Resumen: El JS estimó condena a reconocer la categoría de gestora y al abono de cantidad, no alcanzando los 3.000€ considera que concurre afectación general por declararlo un miembro del comité de empresa, testigo en el proceso. El TSJ estimó el recurso de la empresa no apreciando que realizase las funciones esenciales de la categoría reclamada dando pie al recurso de casación unificadora. En cud. la actora cuestiona si debe reconocerse la superior categoría profesional que se reclama y la diferencia de cantidades, el fiscal informó de la falta de competencia funcional. La Sala IV siendo la cuantía del litigio 2.762,87€ analiza la recurribilidad de la sentencia al ser cuestión de orden público procesal que afecta tanto a la Sala de Suplicación como la a la Sala IV. Remite a su interpretación del art. 191.3 b) LRJS, se remite STS 11/10/22, r. 4178/19, en que fija la interpretación sobre la existencia de afectación general. Recordó que no queda a la libre apreciación de la partes ni que un acuerdo de ellas pueda dotar de afectación general a una controversia que no lo tiene, sino es cuestión de orden público, no disponible, es necesario que sea objetivamente evidente. En el caso ante un proceso de clasificación profesional con reclamación de cantidad inferior a 3.000€, no cabe recurso por la cuantía art. 191.2 d) LRJS, también se descarta por la afectación general basada en testifical que señaló que había demandas, no constando pluralidad de demandas que suponga litigiosidad apreciable
Resumen: Toda vez que el art. 191.4.c) LRJS limita el recurso de suplicación frente a las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del proceso al supuesto de incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio cuando no fuera jurídicamente posible la ulterior reproducción de la demanda, no procede frente al auto teniendo por desistida a la parte por incomparecencia, puesto que los efectos jurídicos del desistimiento no impiden al demandante volver a ejercitar la acción en una nueva demanda, salvo caducidad u otra causa legal. Reitera doctrina establecida en STS 177/2024, de 13 de febrero, Rcud.2326/2022.
Resumen: La trabajadora personal laboral fijo reclamó derecho y cantidad frente a Consejería el 23/06/19, desestima por considerar que no es trabajadora fija. El 29/03/19 se adoptó acuerdo mixto que fijó requisitos y procedimientos para el personal laboral. El JS estimó la demanda, declaró el derecho de la actora acceder al Grado I de la carrera profesional y percibo del complemento desde 1/01/19. Recurre la Xunta, el TSJ apreció de oficio incompetencia de jurisdicción en favor de la contencioso-administrativa con revocación SJS. Deja imprejuzgada la acción y remite a la STS 4/01/21 en demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento para el personal laboral en plaza funcionarizable y no funcionarizable y en tiende que se está pidiendo la nulidad de las Órdenes para estimar la demanda y la no competencia del orden social para conocer pactos aplicables a personal funcionario conjuntamente con el laboral. En cud. la trabajadora cuestiona la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer la cuestión. La Sala IV delimita el objeto de la pretensión el reconocimiento de la carrera profesional prestando servicios para el Consorcio, señaló que los objetos de la STS de conflicto difieren, no hay intención de impugnar las órdenes, es personal laboral. La competencia es atribuible al orden social, estimando al tratarse de conflicto laboral individual sobre la carrea profesional denegado por ser personal laboral fijo del consorcio. Devolviendo al TSJ
Resumen: La discrepancia entre un Juzgado de lo Mercantil y un Juzgado de lo Social sobre la competencia para conocer de materias laborales no es un conflicto, sino una cuestión de competencia, por las siguientes razones: a) los Juzgados de lo Mercantil tienen atribuidas competencias civiles y laborales -y, en este sentido, pueden calificarse como órganos mixtos-, en concreto, acciones sociales anudadas al concurso, atribución competencial que solo afecta a la primera instancia, de modo que la unificación de la doctrina sobre tales cuestiones se realiza a través del recurso de suplicación ante las Salas de lo Social de los TSJ y, en su caso, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS; b) no es posible interpretar rígidamente el encuadramiento formal de los Juzgados de lo Mercantil en el orden civil, de forma que no puede entenderse que las decisiones que adopta el juez del concurso en materia laboral puedan calificarse como propias del orden civil, en la medida en que deben estar inspiradas en los principios que sostienen el proceso laboral, por lo que, en puridad, la controversia competencial entre aquellos órganos respecto de una acción de naturaleza laboral no es un conflicto de competencia, sino una cuestión de competencia que ha de resolver el superior jerárquico común del orden social; c) esta solución es acorde con la adoptada por la sala en las controversias suscitadas entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer y órganos civiles.
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.
Resumen: Salario: determinación de los conceptos que conforman el cálculo de las pagas extras de un médico MIR, en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Reclama diferencias salariales. El Juzgado estima la demanda. Recurre en suplicación la empresa, y se inadmite el recurso por razón de cuantía. Ahora recurrida en casación unificadora, se rechaza el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Salario: determinación de los conceptos que conforman el cálculo de las pagas extras de un médico MIR, en el Hospital Universitario de Getafe. Reclama diferencias salariales. El Juzgado estima la demanda. Recurre en suplicación la empresa, y se inadmite el recurso por razón de cuantía. Ahora recurrida en casación unificadora, se rechaza el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Si cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en fase de ejecución definitiva de sentencia que acuerda la extición laboral, en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual injustificada con invocación de derechos fundamentales. Doctrina correcta sobre la recurribilidad de las resoluciones de instancia con necesidad de concurrencia de contradicción flexible por ser cuestión de naturaleza procesal (Acuerdo TS Pleno no Jurisdiccional de 11-2-2015). Exigencias del auto dictado en ejecución según art 191.4 LRJS. Falta de contradicción. Condena en costas a la empresa recurrente (1.500€).
Resumen: La cuestión que se plantea es si el denominado plus de embarque de 1.900 € mensuales debe ser computado a afectos del cálculo de la indemnización por despido de los actores, vigilantes de seguridad, prestando servicios en diversas embarcaciones pesqueras pertenecientes a distintos armadores. La Sala IV concluye que el plus de embarque, por su naturaleza salarial, debe ser computado para calcular la indemnización por despido de los actores toda vez que se trata de un complemento regular y de cuantía fija que el trabajador percibe todos los meses en que está embarcado. Las dudas que podían existir para la retribución de las vacaciones, en el sentido de si el plus de embarque forma parte de la remuneración normal o media de los trabajadores al no estar todos los meses embarcados, si ya se resolvieron en sentido positivo a efectos de la retribución del descanso anual, con mayor motivo deben resolverse en ese mismo sentido positivo en lo que toca a la indemnización por despido, toda vez que a estos últimos efectos lo determinante es lo percibido en el último año.
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.